Con el RETRACTO y la REVERSIÓN DEL PAGO puedes deshacer algunas compras.

El RETRACTO es el derecho que te permite en determinados eventos «arrepentirte» de la compra, sin que para ello debas aducir justificación alguna.

Puedes ejercer el RETRACTO en:

  1. Todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor.
  2. Venta de tiempos compartidos.
  3. Ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días. En caso que hagas uso de este derecho, deberán reintegrarte el dinero pagado. El término máximo para ejercer este derecho es de 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (Art. 47 Ley 1480 de 2011)

La REVERSIÓN DEL PAGO puedes solicitarla en caso que hayas comprado un producto a través de comercio electrónico y efectuado el pago a través de medios electrónicos (tarjeta de crédito, débito, etc). Debes solicitarla a la entidad financiera que te expidió el mecanismo de pago.

Puedes solicitar la REVERSIÓN DEL PAGO en los siguientes casos:

  1. Cuando hubo una operación fraudulenta.
  2. Cuando la operación no fue solicitada por el consumidor. (c) Cuando el producto solicitado no fue recibido.
  3. Cuando se recibió un producto diferente.
  4. Cuando el producto recibido salió defectuoso. Ten en cuenta que si utilizas de mala fe este mecanismo, podrías ser sancionado con multa de hasta 50 SMMLV.

Para que proceda la reversión del pago, dentro los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuviste conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, debes presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción. (Art. 51 Ley 1480 de 2011)

En AdC Abogado del Consumidor te acompañamos a reclamar tus derechos como consumidor.